°. Como retribución a esta cesión, la Comunidad se obligará a crear y sostener un mínimo de veinte (20) becas, las cuales serán adjudicadas por el Ministerio de Educación Nacional a partir del año de 1959.
Decreto 113 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Como Retribución A Esta Cesión, La Comunidad Se Obligará A Crear Y Sostener Un Mínimo De Veinte (20) Becas, Las Cuales Serán Adjudicadas Por El Ministerio De Educación Nacional A Partir Del Año De 1959
Decreto 113 de 1958 · Por el cual se hace una cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.