Micelio

Artículo 2

Ley 126 de 1994 · por la cual la Nación se asocia a la celebración de los Cuatrocientos Cincuenta Años de la Ciudad de Caloto, Departamento del Cauca, rinde homenaje a la comunidad Caloteña y se ordena la construcción de varias obras de interés social y se dictan otras disposiciones

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 365 y 366, en armonía con el numeral 03 del artículo 200 y los numerales 03 y 09 del artículo 150 de la Constitución Nacional incluirán en el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas de 1994, la construcción de las siguientes obras: Ampliación y remodelación de los Colegios Escipión Jaramillo y Jorge Eliécer Gaitán, Escuela de Niños de Guachené, Escuela de Niños del Llano de Taula, Escuela Obando, Escuela La Cabaña, Escuela Caponera, Escuela Barragán, Escuela Crucero de Gualí, Escuela del Palo, Escuela San Jacinto, Escuela Huellas. Construcción del acueducto de las Veredas Alba, Marañón, Santa Rosa y San Nicolás, electrificación Vereda El Credo. Construcción polideportivo cabecera municipal Caloto y polideportivo de Guachené. construcción y dotación del centro hospital Guachené.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 126 de 1994