Artículo tercero. Corresponde a cada una de las Seccionales Departamentales de la Superintendencia Nacional de Cooperativas las siguientes funciones dentro de su jurisdicción: Ejercer las funciones de Inspección y Vigilancia de las sociedades cooperativas, cajas de compensación familiar, fondos de empleados, sociedades mutuarias y entidades similares, practicando visitas con el fin de comprobar si sus actividades se ajustan a las normas legales y reglamentarias. Establecer a través de las visitas practicadas, el movimiento de los fondos sociales, los asientos contables, efectuar arqueos de tesorería e investigar administrativamente los actos irregulares sobre constitución, funcionamiento, fines sociales y estado económico de las sociedades bajo la inspección y vigilancia, informando de tales hechos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Organizar e impulsar a escala regional el fomento y la educación cooperativa. Expedir certificados sobre personería jurídica y representantes legales de las sociedades a cargo, con base en los documentos debidamente legalizados. Registrar los libros principales de contabilidad y autenticar balances y otros documentos contables. Asesorar la constitución, elaboración de estatutos reforma de los mismos, reglamentación de los servicios para el adecuado funcionamiento de las sociedades a su cargo, dando traslado de tales documentos a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para efectos de su tramitación legal. Aprobar o improbar las actas de Asambleas Generales, Consejos de Administración y Juntas de Vigilancia dando cuenta de las determinaciones a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Asistir a las reuniones de los órganos directivos de las sociedades a cargo, resolviendo las dificultades y conflictos que puedan presentarse en las deliberaciones. Dictar conferencias, organizar cursos, propiciar reuniones y otros actos culturales de orientación y difusión del sistema cooperativo, y Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional de Cooperativas.
Decreto 1073 de 1971 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1073 de 1971 · Por el cual se organizan las dependencias regionales de la superintendencia nacional de cooperativas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.