Micelio

Artículo 5.2.7.1.3

5

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

5.4.5.1.3. Características. Las características de los contratos de que trata el artículo anterior, deberán estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación, los cuales incluirán como mínimo lo siguiente

a)

Cantidad estándar que represente cada contrato.

b)

Índice sobre el cual se estructure el contrato.

c)

Plazos de cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato.

d)

Cantidad mínima de contratos a negociar. Los reglamentos de que trata el presente artículo deberán ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a la celebración de dichas operaciones. NOTA : Esta disposición fue reubicada desde el artículo 5.4.5.1.3 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 97 del decreto 1745 del 2020.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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