5.4.5.1.3. Características. Las características de los contratos de que trata el artículo anterior, deberán estar determinadas en los reglamentos de las bolsas de valores o de los sistemas de negociación, los cuales incluirán como mínimo lo siguiente
Cantidad estándar que represente cada contrato.
Índice sobre el cual se estructure el contrato.
Plazos de cumplimiento uniformes de acuerdo con cada tipo de contrato.
Cantidad mínima de contratos a negociar. Los reglamentos de que trata el presente artículo deberán ser autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia, previamente a la celebración de dichas operaciones. NOTA : Esta disposición fue reubicada desde el artículo 5.4.5.1.3 y modificada en este lugar, de conformidad con el artículo 97 del decreto 1745 del 2020.