ANEXO A (Nombre del país) Certificado Internacional para Automóviles. (Tamaño del carnet impreso: 14.5 x 8.5 cm.). La validez d este certificado será reconocida por todas las autoridades con atribuciones para reglamentar el registro de vehículos en los países siguientes, a excepción del pa´s que lo expida: México Perú Guatemala Bolivia El Salvador Chile Honduras Argentina Nicaragua Cuba Costa Rica Haiti Panamá República Dominicana Venezuela Uruguay Colombia Paraguay Ecuador Brasil (Ráyense los nombres de los países que aún no hayan ratificado la Convención cuando se expide el certificado). Certificado Internacional para Automoviles. Expedido de acuerdo con las disposiciones previstas en la Convención sobre la Reglamentación del Tráfico Automotor Interamericano, firmada en Washigtong, D. C., E. U. A., en 1943. Expedido por En Fecha Firma (X) Número (X) La firma de la autoridad o lo firma de la Asociación con poder otorgado por la Autoridad, y visto buena de ésta, valido por un año a partir de la fecha de emisión. Propietario o conductor: Apellidos (1) Nombre (2) Domicilio (3) Clase de vehículo (4) Nombre del fabricante del chasis (5) Tipo de chasis (6) Número del tipo o número de fábrica del chasis (7) Motor: Número de cilindros (8) Número del motor (9) Carrera del émbolo (10) Diámetro (11) Potencia en C. F. (12) Carrocería: Forma (13) Color (14) Número de asientos (15) (Anótese en la página 19). Peso del vehículo descargado (en kilod) (16) Peso del vehículo cargado (en kilos) (17) si excede 3.500 kilos. Letras y números de matrículas que deben figurar en las placas (18) Visa de entrada. La visa de entrada debe contener los siguientes datos: país, lugar, fecha, firma y sello de la aútoridad que otorga la visa: 1 .... .... .... .... .... .... .... 2 .... .... .... .... .... .... .... 3 .... .... .... .... .... .... .... 4 .... .... .... .... .... .... .... 5 .... .... .... .... .... .... .... 6 .... .... .... .... .... .... .... 7 .... .... .... .... .... .... .... 8 .... .... .... .... .... .... .... 9 .... .... .... .... .... .... .... 10 .... .... .... .... .... .... .... 11 .... .... .... .... .... .... .... 12 .... .... .... .... .... .... .... 13 .... .... .... .... .... .... .... 14 .... .... .... .... .... .... .... 15 .... .... .... .... .... .... .... 16 .... .... .... .... .... .... .... 17 .... .... .... .... .... .... .... 18 .... .... .... .... .... .... ....
Decreto 3268 de 1953 →Vigente
Artículo 24
Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.