Art. 12. Nadie podrá reproducir en todo ni en parte una obra sin permiso del autor. Esta prohibición comprende las obras literarias o artísticas no publicadas ni registradas, que se hayan estenografiado, anotado o copiado durante su lectura, ejecución o exposición pública o privada.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.