El Presidente dará al registro de los documentos recibidos por los calveros, dentro de los términos fijados en el artículo 130, y los pondrá de manifiesto al Jurado.
En seguida procederá a abrir, uno a uno, los registros de las votaciones; pero no se abrirá otro pliego hasta que hayan sido computados los votos del anterior, ni serán abiertos ni computados tales registros cuando se hubiere recibido pasado ya la hora indicada en este artículo.