Micelio

Artículo 135

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Presidente dará al registro de los documentos recibidos por los calveros, dentro de los términos fijados en el artículo 130, y los pondrá de manifiesto al Jurado.

En seguida procederá a abrir, uno a uno, los registros de las votaciones; pero no se abrirá otro pliego hasta que hayan sido computados los votos del anterior, ni serán abiertos ni computados tales registros cuando se hubiere recibido pasado ya la hora indicada en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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