Suprímense los siguientes empleos del Ministerio de Obras Públicas:
Un Oficial Mayor y un Escribiente.
Esta Sección quedará con el personal señalado en la Ley 120 de 1919
Sección Jurídica administrativa
Un Abogado Jefe y un Oficial Ayudante
Sección Técnica
Un Ingeniero Jefe y un Dibujante
Estudios de Urabá
Un Geólogo (contrato).
Comisión Científica. ( Ley 83 de 1916 )
Un Geólogo Jefe (Contrato)