Los Derechos Que Conforme Al Artículo 2º Del Decreto Número 899 De 1º De Agosto Del Corriente Año Deben Pagar Las Embarcaciones Sujetas Á Matrícula Y Patente, Se Harán Efectivos En Especies De Timbre Nacional Adhiriéndolas Á Los Documentos Respectivos En La Siguiente Forma: A) El Impuesto Decreto Matrícula, En El Libro De Este Nombre Que Debe Llevar Cada Intendente; B) El Impuesto De Patente, En La Patente Respectiva; C) Los De Tonelaje, En El Sobordo
Decreto 1303 de 1907 · Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 909 de 1906, sobre timbre nacional y se reglamenta el cobro del impuesto de navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Los derechos que conforme al artículo 2º del Decreto número 899 de 1º de Agosto del corriente año deben pagar las embarcaciones sujetas á matrícula y patente, se harán efectivos en especies de timbre nacional adhiriéndolas á los documentos respectivos en la siguiente forma
a)
El impuesto Decreto matrícula, en el libro de este nombre que debe llevar cada Intendente;
b)
El impuesto de patente, en la patente respectiva;
c)
Los de tonelaje, en el sobordo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.