Micelio

Artículo 6

Si Las Solicitudes Hubieren Sido Publicadas Al Entrar En Vigencia Este Decreto, Pero Aún No Se Hubiere Efectuado El Registro, El Peticionario Señalará La Clase O Clases Correspondientes A La Nueva Clasificación

Decreto 2379 de 1970 · Por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 94 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Si las solicitudes hubieren sido publicadas al entrar en vigencia este Decreto, pero aún no se hubiere efectuado el registro, el peticionario señalará la clase o clases correspondientes a la nueva clasificación. Si la clase o clases hubieren sido correctamente señaladas, la División de Propiedad Industrial procederá a efectuar tantos registros como fueren del caso, sin necesidad de nueva publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2379 de 1970