Presupuesto . El presupuesto de la Unidad estará conformado por los recursos aportados por las entidades señaladas en el artículo 14,
, de la Ley 143 de 1994, y por los recursos que obtenga por los servicios de planeación y asesoría que preste de acuerdo con lo establecido en el literal i, del artículo 16 de la Ley 143 de 1994. La Unidad elaborará anualmente su presupuesto, el cual presentará al Ministerio de Minas y Energía para su trámite. Su distribución anual se hará mediante resolución expedida por el Ministerio de Minas y Energía y refrendada por el Director General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a las disposiciones legales que rigen la materia. Los recursos serán manejados con sujeción a los mandatos contenidos en la Ley 38 de 1989, y en las normas que la desarrollen, reglamenten o sustituyan.