El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.
Decreto 1339 de 1995 →Vigente
Artículo 10
Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.