Micelio

Artículo 8

El Jefe Del Departamento Administrativo Nacional De Cooperativas Podrá A Su Juicio, Transferir Paulatinamente Y Mediante Resolución, A Las Dependencias Regionales, Las Funciones De Que Trata El Presente Decreto, Según La Capacidad Operativa Que Tengan Actualmente O La Adquieran En El Futuro

Decreto 3559 de 1981 · Por el cual se reglamenta la Ley 24 de 1981, en especial los artículos 3° y 40

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas podrá a su juicio, transferir paulatinamente y mediante resolución, a las dependencias regionales, las funciones de que trata el presente Decreto, según la capacidad operativa que tengan actualmente o la adquieran en el futuro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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