Hechos base para la presunción de ingresos . Para dar aplicación a las presunciones de derecho a que se refieren los numerales 1 y 2 del
del artículo 499 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas
Para determinar el número de trabajadores, se deberá sumar el número de trabajadores que prestaron sus servicios al responsable en el último día de cada mes del año calendario inmediatamente anterior, y el resultado final se divide por doce (12);
Para determinar el valor pagado por concepto de servicios públicos se tendrán en cuenta los pagos mensuales o acumulados efectuados por cada uno de los servicios de agua, acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica, teléfono, gas natural o gas propano. Los pagos realizados por fuera de los plazos, deberán computarse al año calendario al cual corresponda el respectivo consumo.