Micelio

Artículo 21

Hechos Base Para La Presunción De Ingresos

Decreto 406 de 2001 · por medio del cual se reglamentan parcialmente la Ley 633 de 2000 y el Estatuto Tributario.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hechos base para la presunción de ingresos . Para dar aplicación a las presunciones de derecho a que se refieren los numerales 1 y 2 del

Parágrafo

del artículo 499 del Estatuto Tributario, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas

a)

Para determinar el número de trabajadores, se deberá sumar el número de trabajadores que prestaron sus servicios al responsable en el último día de cada mes del año calendario inmediatamente anterior, y el resultado final se divide por doce (12);

b)

Para determinar el valor pagado por concepto de servicios públicos se tendrán en cuenta los pagos mensuales o acumulados efectuados por cada uno de los servicios de agua, acueducto, alcantarillado y aseo, energía eléctrica, teléfono, gas natural o gas propano. Los pagos realizados por fuera de los plazos, deberán computarse al año calendario al cual corresponda el respectivo consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 406 de 2001