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Artículo 12

Las Funciones Que El Decreto-Ley Número 1260 De 1970 Asigna A La Oficina O Archivo Central Del Registro Del Estado Civil En Sus Artículo 65, Incisos 2°, 89, 92, 93, 99 Y 113, Serán Ejercidas Por La Superintendencia De Notaria Y Registro

Decreto 2158 de 1970 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley número 1260 de 1970 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las funciones que el Decreto-ley número 1260 de 1970 asigna a la Oficina o archivo central del registro del estado civil en sus artículo 65, incisos 2°, 89, 92, 93, 99 y 113, serán ejercidas por la Superintendencia de Notaria y Registro. Las demás atribuídas a tal oficina o archivo en otras disposiciones del citado Decreto estarán a cargo del Servicio Nacional de Inscripción. El Servicio Nacional de Inscripción funcionará como dependencia del Departamento Administrativo Nacional de Estadística; y el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales, podrá asignar las funciones que ha dicho servicio se señalan en el presente Decreto a cualquier Ministerio, Departamento Administrativo, o a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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