A partir del 1° de enero de 1952, los viáticos de los Inspectores Generales de Rentas serán de $ 22.00 diarios, y los de los Revisores primeros y segundos de contabilidad de la Jefatura de Rentas, Inspectores de Censo y Visitadores de Recaudaciones, de $ 15.00 diarios.
Ley 5 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Ley 5 de 1952 · Por la cual se fijan el personal y asignaciones de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales y de las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.