Micelio

Artículo 3

Ley 135 de 1887 · Adicional a la 86 de 1886

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 3º. El Poder Ejecutivo incluirá en la liquidación de los Presupuestos las partidas necesarias para pagar los sueldos de que trata esta ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 135 de 1887