Criterios de clasificación de entidades de tercer nivel. Para que las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios:
Frecuencia de los fenómenos o patología que Justifique los servicios correspondientes;
Alta base poblacional en los entes territoriales a cubrir;
Cobertura de atención a otros entes territoriales que cuenten con entidades del primero y segundo nivel de atención;
Tecnología requerida de la más alta complejidad;
Atención por personal especializado y subespecializado responsable de la prestación de los servicios;
Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área para convertirla como polo de desarrollo de regiones mayores en el país.
(Artículo 9° del Decreto 1760 de 1990)