Micelio

Artículo 2.5.3.3.6

Criterios De Clasificación De Entidades De Tercer Nivel

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Criterios de clasificación de entidades de tercer nivel. Para que las instituciones sean clasificadas como de tercer nivel se requiere que en ellas se cumplan como mínimo los siguientes criterios:

a)

Frecuencia de los fenómenos o patología que Justifique los servicios correspondientes;

b)

Alta base poblacional en los entes territoriales a cubrir;

c)

Cobertura de atención a otros entes territoriales que cuenten con entidades del primero y segundo nivel de atención;

d)

Tecnología requerida de la más alta complejidad;

e)

Atención por personal especializado y subespecializado responsable de la prestación de los servicios;

f)

Existencia de planes de desarrollo socioeconómicos en el área para convertirla como polo de desarrollo de regiones mayores en el país.

(Artículo 9° del Decreto 1760 de 1990)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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