Art. 57. Para las votaciones se preparará un local de fácil acceso, designado por el Alcalde, dispuesto de manera que los miembros del Jurado de votación y los que concurran a votar se hallen independientes de los espectadores y libres en sus operaciones, para lo cual se observarán las reglas siguientes:
1.ª Habrá una barra que separará a los espectadores dos metros por lo menos de la mesa del Jurado y de la entrada y salida de los votantes;
2.ª La entrada y salida de los votantes será independiente de la entrada y salida del recinto destinado al público; y
3.ª No se permitirá que se agrupen los votantes ni otros individuos de manera que impidan la llegada de los concurrentes al recinto en donde se reciben los votos.