Micelio

Artículo 57

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 57. Para las votaciones se preparará un local de fácil acceso, designado por el Alcalde, dispuesto de manera que los miembros del Jurado de votación y los que concurran a votar se hallen independientes de los espectadores y libres en sus operaciones, para lo cual se observarán las reglas siguientes:

1.ª Habrá una barra que separará a los espectadores dos metros por lo menos de la mesa del Jurado y de la entrada y salida de los votantes;

2.ª La entrada y salida de los votantes será independiente de la entrada y salida del recinto destinado al público; y

3.ª No se permitirá que se agrupen los votantes ni otros individuos de manera que impidan la llegada de los concurrentes al recinto en donde se reciben los votos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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