Micelio

Artículo 2.1.1.9.8

Saldos De Recursos De Fortalecimiento De Las Oficinas De Planeación Y De Las Secretarías Técnicas De Los Órganos Colegiados De Administración Y Decisión Municipales, Departamentales, Regionales, De Las Corporaciones Autónomas Regionales Y De Cormagdalena

Decreto 1821 de 2020 · Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sistema General de Regalías.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Saldos de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena. Las entidades territoriales ejecutoras de recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que cuenten con saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020, deberán liberar dichos recursos en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR para disposición de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de estos saldos, de acuerdo con la información contenida en el SPGR. Asimismo, aquellos saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las oficinas de planeación y las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión municipales, departamentales, regionales, de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Cormagdalena que se encuentren en cuentas maestras, deberán ser reintegrados a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías junto con los rendimientos financieros generados de todos los recursos asignados, conforme a los lineamientos expedidos por la Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional. Una vez expedido el decreto de Cierre del Presupuesto del Sistema- General de Regalías de cada bienio, la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías definirá la destinación y distribución mediante acto administrativo de los saldos no ejecutados.

Parágrafo

Los saldos no ejecutados derivados de la liquidación de contratos celebrados antes del 31 de diciembre de 2020 con recursos de fortalecimiento de las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán ser liberados en el SPGR por la entidad territorial ejecutora e informados a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías para que realice la reasignación a quien ejerza la Secretaría Técnica del OCAD Regional correspondiente, y estos realicen la incorporación presupuestal de acuerdo con lo señalado en los numerales 1 y 2 del

Parágrafo transitorio

del artículo 2.1.1. 7.3. del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1821 de 2020