Micelio

Artículo 34

Si Se Comprobare En La Forma Legal Que El Impresor Ha Omitido En Un Impreso El Nombro De La Imprenta

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. Si el escrito de acusación estuviere en debida forma, ó cuando el defecto notado estuviere ya reparado, el funcionario hará comparecer ante el en el mismo día si fuere posible, y de no serlo, en el siguiente hábil, al impresor ó editor ó litógrafo acusado, cuyo nombre debe constar, de conformidad con lo ya dispuesto, en el impreso ó periódico presentados. Si no constare en el impreso el nombre del impresor, ó del editor si fuere el caso, se harán de oficio ó á solicitud de parte, por el mismo funcionario, todas las investigaciones conducentes al descubrimiento del responsable, que lo es el impresor que hubiere hecho la publicación. Conocido ya éste, se seguirá con él el juicio y se dará cuenta de lo ocurrido al Jefe superior de Policía para los efectos del Artículo 16. Si se comprobare en la forma legal que el impresor ha omitido en un impreso el nombro de la imprenta. el lugar ó la fecha, ó que falta á la verdad al hacer estas designaciones, se le castigará con una multa de quinientos á mil pesos, que le impondrá el mencionado Jefe de Policía.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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