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Artículo 2.4.3.8.1.1

Estrategia Nacional De Evaluación De Las Capacidades Con Enfoque Institucional Y Territorial Para La Prevención

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estrategia nacional de evaluación de las capacidades con enfoque institucional y territorial para la prevención. El Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención, desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en prevención.

Parágrafo

Una vez concluido el diseño del instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de Planeación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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