Micelio

Artículo 1

Ley 17 de 1989 · por medio de la cual se crea las Condecoraciones Gran Cruz de Bastidas y San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase las condecoraciones Gran Cruz de Bastidas y San Pedro Alejandrino en la ciudad de Santa Marta, las cuales solo serán impuestas una vez al año en las siguientes fechas: La Gran Cruz de Bastidas el 29 de julio y la Orden de San Pedro Alejandrino el 17 de diciembre de 1989 y sucesivos.

En forma extraordinaria cuando se le otorgue a personalidades extranjeras que visiten la ciudad y no coincida la estadía con las fechas estipuladas anteriormente.

Para los deportistas únicamente se les impondrá la Orden de San Pedro Alejandrino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1989