° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente del Ministerio de Minas y Petróleos: CAPITULO 83 De artículo 1109. Para atender a la formación en el Exterior y dentro del país del personal técnico y práctico en la industria del petróleo (artículo 48 de la Ley 37 de 1931) $ 3.000.00 Del artículo 1111. Para el pago de constratos que se celebren con el fin de dar cumplimiento a las Leyes 83 de 1916 y 37 de 1931 (artículo 48) 6.000.00 Suman los contracréditos $ 9.000.00 CAPITULO 76 Al artículo 1054. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, cuando tenga que viajar en comisiones oficiales (Primera) $ 800.00 CAPITULO 77 Al artículo 1062. Para viáticos y gastos de transporte del personal de esta Sección, y para atender a los gastos que demanden los peritazgos y juicios de petróleos y de minas en que sea parte la Nación (Segunda) 1.500.00 CAPITULO 79 Al artículo 1073. Para arrendamiento de locales al servicio de las inspecciones de Petróleos y reparaciones y conservación de los edificios del Gobierno en las Inspecciones del Catatumbo y Barrancabermeja 200.00 CAPITULO 81 Al artículo 1092-A. Para completar el valor de la camioneta destinada al servicio del Laboratorio Químico Nacional, y para pagar la correspondiente prima de aseguro, en el presente año 3.500.00 Al artículo 1094. Para el Fondo Rotatorio, gastos imprevistos de esta Sección, y otro no contemplado en los artículos anteriores (Sexta) 100.00 CAPITULO 82 Al artículo 1097. Para adquisición de todos los elementos necesarios para la prospección de yacimientos minerales, y para el pago de todos los gastos que ocasionen las instalaciones del equipo 500.00 CAPITULO 83 Al artículo 1113. Para el pago de gastos menores e imprevistos, radiogramas, excesos telegráficos y otros no contemplados en los artículos anteriores 2.400.00 Suman los créditos $ 9.000.00
Decreto 3689 de 1948 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente Del Ministerio De Minas Y Petróleos: Capitulo 83 De Artículo 1109
Decreto 3689 de 1948 · Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Minas y Petróleos)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.