De las causales de remoción. Los Directores o Gerentes sólo podrán ser removidos cuando se demuestre, ante las autoridades competentes, la comisión de faltas graves conforme al régimen disciplinario del sector oficial, faltas a la ética según las disposiciones vigentes y por ineficiencia administrativa, cuando se haya calificado como deficiente su desempeño, según el procedimiento previsto en las normas que se expidan.
Estas causas de remoción tendrán vigencia a partir del 31 de marzo de 1995.