Micelio

Artículo 2

º Cuantia Para Recurrir En Casacion

Decreto 522 de 1988 · Por el cual se modifica las cuantías en materia civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º CUANTIA PARA RECURRIR EN CASACION. Para los efectos del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la vigencia del presente Decreto y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos, el interés para recurrir en casación, será igual o superior a diez millones de pesos ($ 10.000.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 522 de 1988