ARTICULO 7º. Las cuotas de reembolso para los predios hasta las primeras 250 hectáreas de superficie, así como las de los saldos de que trata el punto III del literal e) del artículo 4º, que se causan legalmente desde el mes de enero de 1959, se cobrarán desde la fecha que señale la Caja en la respectiva reglamentación. La Caja está facultada para reglamentar este artículo, así como lo dispuesto en los artículos 5° y 6º y también las condiciones para la venta de las tierras que adquiera en virtud de los traspasos de que trata el artículo 5º citado.
Decreto 3378 de 1959 →Vigente
Artículo 7
Las Cuotas De Reembolso Para Los Predios Hasta Las Primeras 250 Hectáreas De Superficie, Así Como Las De Los Saldos De Que Trata El Punto Iii Del Literal E) Del Artículo 4º, Que Se Causan Legalmente Desde El Mes De Enero De 1959, Se Cobrarán Desde La Fecha Que Señale La Caja En La Respectiva Reglamentación
Decreto 3378 de 1959 · Por el cual se reglamenta la Ley 103 de 1958 sobre realización de obras de irrigación en el Departamento del Atlántico
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.