El Comité de las Compañías de seguros mercantiles nombrará Agentes en todos los puertos del río, debidamente instruidos para que, de acuerdo con los respectivos Intendentes ó Inspectores ó sus subalternos y los Capitanes ó Patrones de las embarcaciones, dispongan todo lo concerniente á salvamento, á la conservación de lo salvado y á su transporte á los lagares más apropiados para reconocimiento y subasta de lo averiado, si no fuere posible avenimiento con los dueños ó sus representantes.
Ley 18 de 1907 →Vigente
Artículo 22
Ley 18 de 1907 · Que establece la matrícula de las embarcaciones que naveguen los ríos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.