Micelio

Artículo 17

Funciones Del Director General

Ley 2603 de 2026 · Por el cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Director General de la ANSN las siguientes:

1.

Dirigir, orientar, coordinar, evaluar, vigilar y supervisar el desarrollo de la ANSN, así como ejercer sus funciones e implementar sus responsabilidades, incluyendo la de otorgar, modificar, renovar, suspender, cancelar, evaluar o revocar autorizaciones para las Instalaciones, Actividades o Prácticas reguladas por esta ley.

2.

Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el funcionamiento de la ANSN.

3.

Ejercer la representación legal de la ANSN.

4.

Ejercer la facultad nominadora del personal de la ANSN, con excepción de lo que corresponda a otra autoridad.

5.

Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones de la ANSN.

6.

Adoptar las reglas y directrices internas necesarias para el funcionamiento y prestación de los servicios de la ANSN, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes.

7.

Preparar y presentar para aprobación al Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la ANSN y las modificaciones al presupuesto aprobado, con sujeción a las normas sobre la materia.

8.

Distribuir los empleos de la planta de personal de la ANSN de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio.

9.

Asignar entre las diferentes dependencias de la ANSN las funciones y competencias que la ley le otorgue a la entidad, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a una de ellas.

10.

Crear y organizar con carácter permanente o transitorio comités y grupos internos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a las funciones y responsabilidades asignadas a la ANSN en la presente ley.

11.

Ordenar los gastos y celebrar los contratos de la ANSN que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.

12.

Presentar al Consejo Directivo, con la periodicidad que este determine, los informes sobre el cumplimiento de las funciones a cargo de la ANSN y las propuestas para el mejor desempeño de estas.

13.

Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

14.

Implementar, mantener y mejorar el sistema integrado de gestión institucional de la ANSN.

15.

Ejercer como enlace oficial de la República de Colombia ante el OIEA en las áreas de su competencia, incluyendo la implementación de los acuerdos de salvaguardias suscritos entre el Estado colombiano y el OIEA.

16.

Actuar como punto de contacto en relación con los acuerdos internacionales ratificados por el Estado colombiano en materia nuclear. Para el ejercicio de esta función el Director deberá contar con el apoyo de profesionales de la ANSN especializados en materia seguridad radiológica y la aplicación de acuerdos de salvaguardias.

17.

Las demás que se le asignen de conformidad con lo establecido en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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