La Prima de que trata el Artículo anterior se pagará completa a aquellos empleados u obreros que hayan prestado sus servicios a la Nación durante los doce (12) meses del año a que corresponda cada Prima. Los demás empleados, u obreros que hayan servido un tiempo menor, recibirán una doceava parte de la Prima por cada mes completo servido al 31 de diciembre, tomando como base la remuneración devengada en el último mes servido.
Se exceptúan de esta forma de liquidación los empleados del Congreso, para quienes seguirán rigiendo las disposiciones especiales que existan actualmente en cuanto les sean más favorables.