Micelio

Artículo 2

Ley 54 de 1960 · Por la cual se modifican las disposiciones vigentes sobre prima o bonificación para los empleados y obreros nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Prima de que trata el Artículo anterior se pagará completa a aquellos empleados u obreros que hayan prestado sus servicios a la Nación durante los doce (12) meses del año a que corresponda cada Prima. Los demás empleados, u obreros que hayan servido un tiempo menor, recibirán una doceava parte de la Prima por cada mes completo servido al 31 de diciembre, tomando como base la remuneración devengada en el último mes servido.

Parágrafo

Se exceptúan de esta forma de liquidación los empleados del Congreso, para quienes seguirán rigiendo las disposiciones especiales que existan actualmente en cuanto les sean más favorables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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