Micelio

Artículo 646

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se puede efectuar el reconocimiento de un documento privado por medio de simple atestación que ponga al pie de el Juez competente, a solicitud del otorgante u otorgantes y suscrita por éstos, el Juez y su Secretario.

Si el documento comprende varias fojas, todas éstas se rubrican por el Juez y el Secretario.

La atestación puede darse también por un Notario que de fe sobre el conocimiento personal que tenga de quien reconoce el documento.

Por cada diligencia tiene derecho el funcionario a un emolumento de cincuenta centavos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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