Se puede efectuar el reconocimiento de un documento privado por medio de simple atestación que ponga al pie de el Juez competente, a solicitud del otorgante u otorgantes y suscrita por éstos, el Juez y su Secretario.
Si el documento comprende varias fojas, todas éstas se rubrican por el Juez y el Secretario.
La atestación puede darse también por un Notario que de fe sobre el conocimiento personal que tenga de quien reconoce el documento.
Por cada diligencia tiene derecho el funcionario a un emolumento de cincuenta centavos.