Micelio

Artículo 7

Del Decreto 1494 De 1923, Lleva El Habilitado De La Policía Nacional De Los Fondos Que Se Recauden Para Auxilios Mutuos Serán Examinadas Y Fenecidas En Una Sola Instancia Por La Junta De La Caja De Recompensas De La Mencionada Policía

Decreto 85 de 1925 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1494 de 1923, sobre auxilio mutuo de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Las cuentas que según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 1494 de 1923, lleva el Habilitado de la Policía Nacional de los fondos que se recauden para auxilios mutuos serán examinadas y fenecidas en una sola instancia por la Junta de la Caja de Recompensas de la mencionada Policía.

Parágrafo

En los términos del presente Decreto queda adicionado el artículo 7º del Decreto ya citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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