º Por cuanto los artículos 14 y 17 de la ley 6ª de 1945 limitaron los requisitos para la jubilación al lapso de veinte años de servicios y a la edad de cincuenta años, no se exigirá a los trabajadores ferroviarios que reclamen su jubilación ninguna prueba de circunstancias distintas de esas dos, tales como las referentes a la renta máxima del aspirante. Concedida la jubilación solo será incompatible su pago con una renta proveniente de cargo público, en la parte en que esa renta o sueldo, sumándole la pensión exceda de doscientos pesos mensuales, y únicamente por el tiempo en que tal situación subsista.
Decreto 2340 de 1946 →Vigente
Artículo 7
Por Cuanto Los Artículos 14 Y 17 De La Ley 6ª De 1945 Limitaron Los Requisitos Para La Jubilación Al Lapso De Veinte Años De Servicios Y A La Edad De Cincuenta Años, No Se Exigirá A Los Trabajadores Ferroviarios Que Reclamen Su Jubilación Ninguna Prueba De Circunstancias Distintas De Esas Dos, Tales Como Las Referentes A La Renta Máxima Del Aspirante
Decreto 2340 de 1946 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 6ª y 53 de 1945 en lo relacionado con algunas prestaciones de los trabajadores ferroviarios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.