Art. 2° Ninguna empresa editorial de periódicos podrá recibir, en ninguna forma, subvenciones de Gobierno o Compañías extranjeras, ni del Gobierno nacional o departamental, sin permiso del Poder Ejecutivo, en tratándose de auxiliar extranjero, o del Congreso su es subvención del Erario del país. Quedan exceptuadas de esta regla las publicaciones de carácter puramente científico.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.