Cuando sea demasiado onerosa la utilización del procedimiento de contabilización previsto en el literal a) del artículo anterior, por tratarse de responsables con un gran volumen de operaciones al detal que contabilizan la mayoría de sus ventas en máquinas registradoras sin la discriminación del respectivo impuesto a las ventas, se podrá solicitar al Subdirector de Determinación del Impuesto de la Dirección General de Impuestos Nacionales que autorice mediante resolución motivada la utilización del siguiente procedimiento
Acreditar la cuenta ''Impuesto a las ventas por pagar", en la cifra que se obtendrá de dividir por 11 el valor total de venta de los bienes a que se refiere el artículo anterior. Este valor deberá incluir el respectivo impuesto.
Debitar la cuenta "Impuesto a las ventas por pagar", en un valor igual a la onceava parte del impuesto al consumo y deportes, según el caso, que aparezca discriminado en las respectivas facturas de compra. Lo dispuesto en este artículo se aplicará exclusivamente para las compras que se realicen a partir de la vigencia del presente Decreto.