Micelio

Artículo 6

Ley 33 de 1905 · SOBRE PESAS Y MEDIDAS

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6. º El que se use para vender y comprar pesas distintas de las que se expresan en esta Ley, o use estas alteradas, incurrirá en una multa de uno á cincuenta pesos oro, que se hará efectiva administrativamente, y su valor ingresará al Tesoro municipal. La cuantía de la multa será doble en caso de reincidencia.

Por este artículo no se prohíbe los cómputos ó cálculos en pesas y medidas extranjeras para la venta por mayor de efectos introducidos al territorio nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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