Art. 4.° El Tesoro general de la Union, con el aviso de la imposicion ordenada por la Secretaría del Tesoro, hará en sus libros las respectivas descripciones y pedirá inmediatamente á la oficina de Hacienda donde se hizo el entero del censo, el envio de la suma enterada, la cual se pondrá en el Banco nacional, ó, en defecto de éste, en otro que se designe por el Secretario del Tesoro, en calidad de depósito, al interés corriente.
Ley 89 de 1882 →Vigente
Artículo 4
Ley 89 de 1882 · Por la cual se determina el modo de imponer censos a perpetuidad sobre el Tesoro nacional a favor de los establecimientos de Beneficencia, Caridad e Instrucción Pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.