Quienes no hagan la retención en la fuente estando obligados a hacerlo, o la hagan en cuantiá inferior a la exigida, incurrirán en las siguientes sanciones: 1 º Responderán solidariamente con el contribuyente por la suma que ha debido ser retenida. 2 a Se les desconocerán los correspondientes costos y deducciones. 3 a Pagaran los correspondientes intereses moratorios .
Decreto 81 de 1984 →Vigente
Artículo 21
Decreto 81 de 1984 · Por el cual se reglamenta la Retención en la Fuente por el concepto de salarios y dividendos y se dictan otras disposiciones en materia de Retención en la Fuente
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.