°. Modifícase el numeral 1.6 del artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, el cual quedará así: "1.6. Cuando la mercancía no se encuentre amparada en una planilla de envío, factura de nacionalización o declaración de importación, o no corresponda con la descripción declarada, o se encuentre una cantidad superior a la declarada, o se haya incurrido en errores u omisiones en su descripción, que impidan la identificación o individualización de la misma, o no se pueda establecer su correspondencia con la inicialmente declarada, salvo que estos errores u omisiones se hayan subsanado en la forma prevista en el numeral 4 del artículo 128 y en los
s 1° y 2° del artículo 231 del presente decreto, en cuyo caso no habrá lugar a la aprehensión".