" Artículo único. Abrese al Presupuesto de Gastos en el Departamento de Relaciones Exteriores, capítulo 40 (ter) (Gastos varios) articulo 141 (quint) un crédito extraordinario por $ 8,096 con destino al pago de los gastos que ocasiona la celebración del Convenio entre el Gobierno de Colombia y la Santa Sede, así:
"Dése cuenta al Cuerpo Legislativo en su próxima reunión para los efectos del artículo 128 de la Constitución.