Toda solicitud de visa temporal, ordinaria de negocios transitoria o permanente, de residente, de residente cónyuge de nacional colombiano, de aclaración de visa, de traslado de visa y toda gestión tendiente a prolongar la permanencia de los extranjeros en el país, deberá ser presentada en formulario impreso y distribuido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO I. DE LAS VISAS
Decreto 1000 de 1986 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.