Micelio

Artículo 14

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda solicitud de visa temporal, ordinaria de negocios transitoria o permanente, de residente, de residente cónyuge de nacional colombiano, de aclaración de visa, de traslado de visa y toda gestión tendiente a prolongar la permanencia de los extranjeros en el país, deberá ser presentada en formulario impreso y distribuido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores. CAPITULO I. DE LAS VISAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986