Inclusión de los deportistas en el Programa de Becas por Impuestos. El Comité de Elección deberá escoger de la lista de deportistas elegibles de que trata el artículo 2.14.2.7. del presente Decreto a los deportistas beneficiarios e incluirlos en el Programa de Becas por Impuestos atendiendo a una de las siguientes dos (2) modalidades: 1. Asignación determinada: Modalidad de asignación a través de la cual un oferente postula a uno o varios deportistas con nombre propio para ser beneficiarios del Programa. 2. Asignación indeterminada: Modalidad de asignación a través de la cual el deportista beneficiario es escogido por el Ministerio del Deporte de conformidad con el artículo 2.14.2.10 del presente Decreto. La inclusión en el programa de becas por impuestos estará sujeta a la existencia de una iniciativa que debe ser presentada por el oferente de acuerdo con los términos previstos en el artículo 2.14.5.2. del presente Decreto. Mientras lo anterior no se acredite, los deportistas elegibles entrarán a hacer parte de una lista de espera hasta que un oferente presente una iniciativa en los términos del artículo 2.14.5.2 del presente Decreto. Hecho esto, se procederá a incluir al deportista como beneficiario bien sea en la modalidad de asignación determinada o indeterminada y expedir la resolución que asigna la beca y el plan de beneficios. Para cualquiera de las dos modalidades, el oferente deberá asumir la gestión y pago de la beca a la institución educativa según sea el caso y de los demás beneficios otorgados en el convenio suscrito.
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