Artículo segundo. Las Juntas Organizadoras de las Exposiciones que patrocine y auxilie el Ministerio de Agricultura, y las cuáles deben estar integradas en un noventa por ciento (90%) por ganaderos de la región, darán representación efectiva, a las Asociaciones de Criadores, y éstas a su vez responderán ante el Ministerio de Agricultura por la correcta presentación de la raza de acuerdo con sus reglamentos.
Decreto 1860 de 1967 →Vigente
Artículo 2
Decreto 1860 de 1967 · por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a Ferias y Exposiciones Agropecuarias" que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.