Por conducto del Tesorero General de la República, el Ministerio de Obras Públicas girará a la Oficina Permanente del Comité del Darién, entidad que funciona, en Panamá, la suma de US$ 30.000 que, al cambio del 9.00, arroja $ 270.000, por concepto de la cuota que el Gobierno de Colombia debe aportar para los estudios de la ruta definitiva de la Carretera Panamericana entre Panamá y Colombia, correspondiente al año de. 1965, de conformidad con lo acordado en la Resolución número. 1 de la Comisión de Financiamiento de los Congresos Panamericanos de Carreteras. La anterior cantidad se imputará al Capítulo 1192, artículo 11912, proyecto 14 del Presupuesto de la actual vigencia.
Decreto 598 de 1965 →Vigente
Artículo 1
Decreto 598 de 1965 · Por el cual se fija la partida con que debe contribuír el Gobierno de Colombia para los estudios de la Carretera Panamericana
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.