Micelio

Artículo 2

Cuando El Personal Directivo A Que Se Refiere Este Artículo Estuviere Inscrito En El Escalafón Nacional Docente Podrá Optar Por La Anterior Remuneración O Por El Salario Que Le Corresponda Según El Grado Que Acredite

Decreto 512 de 1980 · Por el cual se fija la remuneración de los empleados docentes de los Colegios Mayores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando el personal directivo a que se refiere este artículo estuviere inscrito en el Escalafón Nacional Docente podrá optar por la anterior remuneración o por el salario que le corresponda según el grado que acredite. Para estos efectos el cargo de director equivale al de rector y el de director de escuela al de vicerrector o prefecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 512 de 1980