° A los miembros de la Policía Nacional que salgan del país en comisión del servicio, se les liquidará y pagará en dólares el valor de los viáticos y sueldos a que tengan derecho, durante el tiempo que permanezcan en el Exterior.
Decreto 1815 de 1944 →Vigente
Artículo 1
A Los Miembros De La Policía Nacional Que Salgan Del País En Comisión Del Servicio, Se Les Liquidará Y Pagará En Dólares El Valor De Los Viáticos Y Sueldos A Que Tengan Derecho, Durante El Tiempo Que Permanezcan En El Exterior
Decreto 1815 de 1944 · Por el cual se reglamenta el pago de viáticos y sueldos del personal de la Policía Nacional que salga del país en comisión del servicio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.