Adiciónense al artículo 428 del Estatuto Tributario, el literal j) y un parágrafo transitorio:
La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 1° de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo.
Para efectos de lo previsto en el literal g) de este artículo, las modificaciones que en el régimen aduanero se introduzcan en relación con la figura de "usuarios altamente exportadores" y la denominación "importación ordinaria", se entenderán sustituidas, respectivamente, de manera progresiva por la calidad de "Operador Económico Autorizado" si se adquiere tal calidad, y se remplaza la expresión importación ordinaria por "importación para el consumo".