Artículo tercero. El gravamen de que trata el artículo precedente será recaudado en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno de éstos y será consignado en cuenta especial en el Banco de la República a órdenes del Ministerio de Salud Pública, Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.
El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer la distribución del producto de este gravamen entre entidades de Asistencia y Salubridad Pública.