Micelio

Artículo 3

Decreto 3136 de 1956 · Por el cual se establece un gravamen de carácter nacional sobre los formularios del "5 y 6" y concursos similares, con destino a la Asistencia Pública y se modifica el Decreto extraordinario número 1092 de 1956

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El gravamen de que trata el artículo precedente será recaudado en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno de éstos y será consignado en cuenta especial en el Banco de la República a órdenes del Ministerio de Salud Pública, Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer la distribución del producto de este gravamen entre entidades de Asistencia y Salubridad Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3136 de 1956