Micelio

Artículo 3

Decreto 3136 de 1956 · Por el cual se establece un gravamen de carácter nacional sobre los formularios del "5 y 6" y concursos similares, con destino a la Asistencia Pública y se modifica el Decreto extraordinario número 1092 de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El gravamen de que trata el artículo precedente será recaudado en forma directa por las personas naturales o jurídicas que emitan los formularios, al sellar cada uno de éstos y será consignado en cuenta especial en el Banco de la República a órdenes del Ministerio de Salud Pública, Departamento de Asistencia Pública y Previsión Social.

Parágrafo

El Gobierno Nacional queda autorizado para hacer la distribución del producto de este gravamen entre entidades de Asistencia y Salubridad Pública.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3136 de 1956