° Cuando conforme a las prácticas de la guerra en los pueblos civilizados, hayan de pasar, de territorio ocupado por el Gobierno de la Union a territorio ocupado por los enemigos, personas llamadas a prestar servicios médicos a los heridos, o a conducir socorros propios para éstos, no podrán hacerlo sin anuencia de la primera autoridad política o militar del lugar de donde tengan que partir, so pena de ser tratadas también como enemigos en caso de contravención. Publíquese por bando en todos los distritos.
Artículo 3
° Cuando Conforme A Las Prácticas De La Guerra En Los Pueblos Civilizados, Hayan De Pasar, De Territorio Ocupado Por El Gobierno De La Union A Territorio Ocupado Por Los Enemigos, Personas Llamadas A Prestar Servicios Médicos A Los Heridos, O A Conducir Socorros Propios Para Éstos, No Podrán Hacerlo Sin Anuencia De La Primera Autoridad Política O Militar Del Lugar De Donde Tengan Que Partir, So Pena De Ser Tratadas También Como Enemigos En Caso De Contravención
Decreto 462 de 1876 · Por el cual se prohíbe la comunicación con los enemigos
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.