Micelio

Artículo 3

° Cuando Conforme A Las Prácticas De La Guerra En Los Pueblos Civilizados, Hayan De Pasar, De Territorio Ocupado Por El Gobierno De La Union A Territorio Ocupado Por Los Enemigos, Personas Llamadas A Prestar Servicios Médicos A Los Heridos, O A Conducir Socorros Propios Para Éstos, No Podrán Hacerlo Sin Anuencia De La Primera Autoridad Política O Militar Del Lugar De Donde Tengan Que Partir, So Pena De Ser Tratadas También Como Enemigos En Caso De Contravención

Decreto 462 de 1876 · Por el cual se prohíbe la comunicación con los enemigos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando conforme a las prácticas de la guerra en los pueblos civilizados, hayan de pasar, de territorio ocupado por el Gobierno de la Union a territorio ocupado por los enemigos, personas llamadas a prestar servicios médicos a los heridos, o a conducir socorros propios para éstos, no podrán hacerlo sin anuencia de la primera autoridad política o militar del lugar de donde tengan que partir, so pena de ser tratadas también como enemigos en caso de contravención. Publíquese por bando en todos los distritos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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