° Enajenación de bienes de licencia previa libre importación. Los bienes de libre importación y los sometidos a licencia previa, serán enajenados así
Venta
En primer lugar, podrán venderse a los beneficiarios señalados en el artículo anterior;
Si ello no fuere posible, se podrán vender, a entidades privadas de beneficencia, sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado, productores que se encuentren establecidos en zonas francas industriales para su utilización fabril posterior en dichas zonas y fundaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común, fondos de empleados de entidades oficiales y cooperativas legalmente constituidas; La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas podrá determinar las condiciones que estime convenientes para la enajenación y posterior comercialización de los bienes, cuando la venta se haya hecho a fundaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común, fondos de empleados de entidades oficiales y cooperativas legalmente constituidas. En concurrencia, de dos o más beneficiarios se venderá de acuerdo con el orden enunciado.
Donación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3550 del 29 de diciembre de 1983, el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá donar mercancías a entidades oficiales de asistencia social y de educación que las necesiten para satisfacer sus objetivos. El donatario está obligado a cancelar los gastos de depósito de los bienes que reciba y a no comercializarlos.