Micelio

Artículo 8

Enajenación De Bienes De Licencia Previa Libre Importación

Decreto 1444 de 1988 · por el cual se regula la enajenación y destino de las mercancías abandonadas a favor del Estado y de las decomisadas por razón de delitos, contravenciones penales aduaneras o faltas administrativas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Enajenación de bienes de licencia previa libre importación. Los bienes de libre importación y los sometidos a licencia previa, serán enajenados así

1.

Venta

a)

En primer lugar, podrán venderse a los beneficiarios señalados en el artículo anterior;

b)

Si ello no fuere posible, se podrán vender, a entidades privadas de beneficencia, sociedades de economía mixta no asimiladas a empresas industriales y comerciales del Estado, productores que se encuentren establecidos en zonas francas industriales para su utilización fabril posterior en dichas zonas y fundaciones, asociaciones e instituciones de utilidad común, fondos de empleados de entidades oficiales y cooperativas legalmente constituidas; La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de Aduanas podrá determinar las condiciones que estime convenientes para la enajenación y posterior comercialización de los bienes, cuando la venta se haya hecho a fundaciones, asociaciones, instituciones de utilidad común, fondos de empleados de entidades oficiales y cooperativas legalmente constituidas. En concurrencia, de dos o más beneficiarios se venderá de acuerdo con el orden enunciado.

2.

Donación. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 3550 del 29 de diciembre de 1983, el Fondo Rotatorio de Aduanas podrá donar mercancías a entidades oficiales de asistencia social y de educación que las necesiten para satisfacer sus objetivos. El donatario está obligado a cancelar los gastos de depósito de los bienes que reciba y a no comercializarlos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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